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domingo, 15 de noviembre de 2009

Antes de empezar sería mejor dividir en dos la frase que comento a continuación, ya que a mi entender encierra dos cuestiones:
Donde haya leyes claras y precisas... el oficio de un juez no consiste más que en establecer la certeza de un hecho.
Me parece que sobre la primer parte hay una cuestión de difícil solución, ya que pareciera imposible poder prever todos los delitos y circunstancias particulares de manera tal que sólo haya que aplicar la ley por parte del juez sin subsumir la acción al tipo que corresponda sin interpretar la misma, pero suponiendo que así sea, nos queda la segunda parte de la frase y no menos conflictiva.
Ahora bien, sobre esta segunda parte hay un tema que no es menor dado la función que cumple un juez, y es establecer la certeza de un hecho, y esto es ¿de que manera y con qué conocimientos? Puede ser que un juez experimentado ya haya formado de acuerdo a su experiencia y pericia adquirida algún método o mecanismo que le permita llevar adelante la interpretación, investigación, y como sucedieron los hechos, pero ¿para un juez que recién empieza?
No me parece un tema menor debido a la importancia y el papel que desempeña el juez en el proceso, y sobre todo con que elementos y conocimientos se va a manejar para lograr este objetivo, ¿tiene el juez que tener algún tipo de conocimiento que nadie más tenga para este fin?
A manera de comentario sobre esto último, algunos autores que sostienen el establecimiento del juicio por jurados, tienen un argumento importante a su favor sobre el conocimiento del juez y preguntan ¿sobre que basa su análisis el juez al momento de evaluar los hechos y pruebas que obran en la causa? En la sana crítica, la razonabilidad que tiene el juez como hombre común, hombres comunes que bien podrían ser los integrantes del jurado.
Volviendo sobre el tema que nos atañe, de cómo el juez establece la certeza de un hecho va a depender entre otras circunstancias del juzgado que nos toque, la manera que nosotros como abogados y técnicos en derecho sepamos y tengamos la inteligencia de sugerirle al juez como sucedieron los hechos, de preparar nuestra teoría del caso, de las pruebas existentes y manera de proponerlas, de la doctrina que señalemos, de la preparación de nuestros testigos, de la jurisprudencia traída a colación y demostrar que nuestro caso es igual que aquella para tener la misma suerte o lo contrario si estamos en el otro banquillo, y de otras herramientas a nuestro alcance.



La cuestión es que establecer la certeza de un hecho por parte del juez, la averiguación de la verdad, de nuestra verdad de acuerdo a los elementos que aportemos, no tiene una sola manera de investigación, razón por la cual no está echada nuestra suerte antes de empezar un caso ya que si así fuera no tendría sentido el proceso.
No obstante ello, no estaría demás que la carrera judicial tuviera algún tipo de especialización sobre averiguación de la verdad y de como establecer la certeza de los hechos para mejorar el proceso, dándole de esta manera una herramienta más a los jueces en su tarea, ya que como abogados que son previamente, durante la carrera en la facultad de derecho no recibieron cursos específicos sobre estas cuestiones, lo cual sería interesante tanto para los estudiantes, y jueces actuales como futuros.

Hugo Menacho Coronado

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